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Licencia de Aprendizaje    Licencia de Aprendizaje


MANUAL PARA ESTUDIO DE LA LEY NÚM. 22,
DEL 7 DE ENERO DE 2000,
SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO
“LEY DE VEHÍCULOS Y TRÁNSITO DE PUERTO RICO”


Para conducir un vehículo de motor mientras el aspirante obtiene la
capacitación mínima requerida para obtener la licencia de conducir
correspondiente. Esta licencia estará condicionada a que el manejo del vehículo se efectúe en compañía de un conductor autorizado a manejar tal tipo de vehículo, excepto en el caso de las motocicletas, que no se requerirá acompañante, aunque se deberá cumplir con los requerimientos particulares establecidos para éstas en esta Ley. La licencia de aprendizaje para conducir motocicleta será válida únicamente en los polígonos a crearse por esta Ley y no será válida para conducir motocicleta en las autopistas, carreteras estatales y municipales de Puerto Rico.

Todo menor de dieciocho (18) años pero mayor de dieciséis (16) años
que posea una licencia de aprendizaje, deberá esperar seis (6) meses
antes de solicitar el examen práctico. Pero para obtener la licencia de
aprendizaje para conducir motocicletas, deberá tener dieciocho (18) años de edad.

Toda licencia de aprendizaje será expedida por un término de dos (2)
años y no será renovable. Transcurrido dicho término la persona tendrá treinta (30) días adicionales para solicitar examen práctico, sólo si es mayor de dieciocho (18) años. Una vez vencido dicho término deberá obtener una nueva licencia de aprendizaje si interesa continuar practicando.

Ver mas detalles en la ley...

Manual del Conductor - Ley 22

 

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